Según publicó ABC, la Seguridad Social ha actualizado el Real Decreto 1851/2009 y permitirá a determinados trabajadores con discapacidad jubilarse a los 56 años sin que la pensión se vea reducida. El beneficio alcanza a empleados con una discapacidad igual o superior al 45% que cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Quiénes pueden acceder al adelanto de la jubilación

Para acceder a esta jubilación anticipada, se exige acreditar 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral. Según la información publicada, dentro de ese período al menos 5 años deben haber estado afectados por alguna de las patologías contempladas con una discapacidad igual o superior al 45%.

También se requiere que la discapacidad esté asociada a una de las enfermedades incluidas en el Real Decreto y que al menos una de esas dolencias represente como mínimo el 33% del grado total de discapacidad acreditado.

Requisitos administrativos y documentación

La persona solicitante debe estar en situación de alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en el momento de pedir la jubilación anticipada.

Para acreditar la discapacidad, la fuente señala que se debe presentar un certificado emitido por el Imserso o el órgano competente de la comunidad autónoma, con el porcentaje total y la fecha de inicio de la dolencia, o un informe médico que especifique cuándo comenzó la patología que genera la discapacidad.

La ELA entre las patologías contempladas

La lista de enfermedades recogida en el Real Decreto incluye la esclerosis lateral amiotrófica junto con otras condiciones neurológicas y degenerativas, como esclerosis múltiple, párkinson, enfermedad de Huntington, fibrosis quística, parálisis cerebral, síndrome de Down y diversos trastornos graves.

Para una persona con ELA, el acceso a esta jubilación anticipada dependerá de que se acredite el grado de discapacidad, la antigüedad de la patología y el resto de condiciones laborales y de cotización previstas en la norma.

Verificación individual de la información

La información publicada no detalla la fecha exacta de entrada en vigor de la actualización ni el texto completo del Real Decreto modificado. Por eso, quienes estén valorando esta opción deberían contrastar los requisitos ante la Seguridad Social y con asesoramiento especializado, ya que la aplicación puede depender de la situación administrativa y médica de cada persona.

Fuente: Diario ABC — https://www.abc.es/economia/cuentas-corrientes/jubilacion-anticipada-perder-euro-pension-trabajadores-beneficiaran-20261005011357-nt.html

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